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Exonerarse del curso de religión en colegios

En el año 2010 se promulgó la ley 29635, Ley de Libertad Religiosa. En esta, se estableció la opción de exonerar a los alumnos de los cursos de religión  si es que  esta enseñanza  no concuerde con sus creencias personales o -en caso de menores de edad- las de sus padres.

"Artículo 8º.- Exoneración del curso de religión
Las instituciones educativas, en todos sus niveles y modalidades, respetan el derecho de los alumnos a exonerarse de los cursos de religión por motivos de conciencia o en razón de sus convicciones religiosas sin verse afectado su promedio académico.
En los casos de los menores de edad, la exoneración procede siempre y cuando así lo expresen los padres o quien tenga la tutela de los mismos".

Esta norma es aplicada actualmente  con mucha frecuencia dado el fortalecimiento en la ultima década  del cristianismo evangélico principalmente. Para ejercer esta  exoneración, basta con enviar una carta al centro educativo solicitándola. Dicha carta debe incluir los siguientes elementos:



1. Debe ser dirigida al director del centro educativo.
2. Especificar el nombre del alumno cuya exoneración se solicita y, en caso se trate de un menor de edad, la carta debe ser firmada por uno de sus padres o el tutor legal, según corresponda.
2. Debe pedir la exoneración al curso de religión por motivos de conciencia. Ojo: no es necesario expresar la fe que uno profesa.
3. Es recomendable especificar que el pedido se hace al amparo de la ley 29635.



Aquí un modelo de carta de solicitud de exoneración del curso de religión: